En virtud de la normativa comunitaria, el término “trabajador fronterizo” designa a todo trabajador que desempeñe su cometido en el territorio de un Estado miembro y resida en el territorio de otro Estado miembro (criterio político), al que regresa en principio cada día o al menos una vez por semana (criterio temporal). Sin embargo, esta definición, que además de los elementos intrínsecos de desplazamiento desde el domicilio al trabajo a través de una frontera conserva la condición temporal del regreso cotidiano o semanal al domicilio, sólo se aplica a la protección social de los trabajadores afectados en el interior de la Unión Europea.

En el ámbito fiscal, los convenios bilaterales de doble tributación, que determinan el régimen tributario de los trabajadores fronterizos, recurren, en cambio, a definiciones más restrictivas que imponen, además, un criterio espacial, según el cual el hecho de residir y trabajar en una zona fronteriza stricto sensu, que se indica de forma variable en cada convenio, se considera como un elemento constitutivo del concepto de trabajo fronterizo.

Principio de no discriminación e igualdad de trato

Los trabajadores fronterizos que residen y trabajan en la Unión Europea disfrutan, como todos los trabajadores migrantes, del principio de no discriminación e igualdad de trato previsto para los trabajadores que se desplazan en el territorio de la Unión.

El Reglamento 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, establece en su artículo 7 la igualdad de trato en cuanto se refiera a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

En materia de derecho laboral, el trabajador fronterizo está sometido, como el migrante, a la legislación del país donde trabaja. En virtud del apartado 2 del artículo 7 del mismo Reglamento, se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.

En materia de protección social, los principios y el régimen aplicable a los trabajadores fronterizos son, salvo algunos casos específicos, los mismos que se aplican en general a todos los trabajadores migrantes en la Comunidad europea.

Régimen fiscal del trabajador transfronterizo

A falta de una competencia comunitaria precisa, el régimen fiscal al que están sujetos los trabajadores fronterizos se remite por completo a los convenios tributarios bilaterales firmados por los Estados europeos para evitar la doble imposición sobre las rentas transnacionales.

Las normas y criterios que establecen estos convenios varían según los casos, y pueden establecer la tributación del trabajador fronterizo en el Estado de residencia (por ejemplo, en el convenio franco-belga de doble tributación), en el Estado donde trabaja (por ejemplo: convenio entre los Países Bajos y Alemania), o en ambos (convenio entre Suiza y Alemania).

En efecto, cuando se percibe una renta en el marco del trabajo transfronterizo, diversos Estados pueden, en virtud de su propia soberanía fiscal, reclamar el derecho de recaudar impuestos sobre esta renta, de conformidad con su legislación en la materia. Con el fin de evitar que una renta transnacional pague impuestos dos veces (doble imposición), la gran mayoría de los Estados europeos han concluido convenios fiscales bilaterales, ampliamente uniformizados según el modelo de la OCDE, relativos a la doble imposición de la renta y del capital.

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