Cómo funciona la Corte Internacional de Justicia

La Corte desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

Procedimiento contencioso

Solo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones). La Corte solo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras:

  • en virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte;
  • en virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte;
  • por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de controversias.
Vista interior de la Sede

Vista interior de la Sede

Los Estados no tendrán representantes permanentes acreditados ante la Corte. Dirigirán sus comunicaciones al Secretario a través del ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en los Países Bajos. Cuando sean partes de un caso ante la Corte, contarán con la representación de un agente. Los agentes desempeñan la misma labor y tienen los mismos derechos y deberes que un abogado en un tribunal nacional. Sin embargo, dado que en este caso se trata de relaciones internacionales, el agente también actuará como si estuviera al frente de una misión diplomática especial y tendrá poderes para comprometer a un Estado soberano. Recibirá comunicaciones del Secretario respecto al caso y le enviará a su vez toda la correspondencia y los alegatos debidamente firmados o certificados. En las audiencias públicas, el agente presenta los alegatos en nombre del gobierno al que representa. En general, el agente se encarga de todos los actos formales que tiene que realizar el gobierno al que representa. A veces recibe la asistencia de coagentes, viceagentes o subagentes, y siempre dispone de consejeros o abogados, cuyo trabajo coordina para que le ayuden en la preparación de los alegatos y de la exposición de los mismos.

Dado que no existe ninguna autorización especial para que los abogados participen en los procesos ante la Corte Internacional de Justicia, los consejeros o abogados no tienen que cumplir ninguna condición para hacerlo, excepto ser nombrados a tal fin por un gobierno.

Los procedimientos podrán ser incoados de dos maneras:

  • mediante la notificación de un acuerdo especial: este documento, de naturaleza bilateral, podrá presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes del procedimiento o todos. El acuerdo especial indicará el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes. Dado que no habrá Estado «demandante», ni Estado «demandado», sus nombres aparecerán al final del título oficial del caso separados por una barra en los documentos de la Corte, por ejemplo: Benin/Níger;
  • mediante una solicitud: la solicitud, que es de naturaleza unilateral, la presentará el Estado demandante contra el Estado demandado. Está prevista para notificar a este último. Además, el Reglamento de la Corte contiene unos requisitos más estrictos respecto a su contenido. Además del nombre de la parte contra la que se presenta el alegato y el objeto de la controversia, el Estado demandante deberá, en la medida de lo posible, indicar brevemente cuáles son los parámetros por los que dicho procedimiento atañe a la jurisdicción de la Corte (un tratado o una declaración en la que se acepta la jurisdicción obligatoria), así como, más sucintamente, los hechos y los motivos en los que basa sus alegatos. En la versión inglesa, al final del título oficial del caso, los nombres de las dos partes aparecerán separados por la abreviatura «v.» (del latín versus), como Nicaragua v. Colombia.

La fecha de incoación de los procedimientos, que será la de recepción, por parte del Secretario, del acuerdo especial o la solicitud, indica la apertura de dichos procedimientos ante la Corte. Los procedimientos contenciosos tienen una fase escrita, en la que las partes presentan e intercambian los alegatos, que contienen una exposición detallada de los hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa cada parte, y una fase oral, que consiste en audiencias públicas en las que los agentes y los consejeros se dirigen a la Corte.

Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (inglés y francés), todo lo escrito o dicho en una de dichas lenguas se traduce a la otra. Los alegatos escritos no se pondrán a disposición de la prensa, ni se harán públicos, hasta la apertura de la fase oral y, entonces, solo se hará si las partes no se oponen a ello. Después de la fase oral, la Corte se reune a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable. Como mucho, podría ser objeto de interpretación o revisión. Si algún juez desea hacerlo, deberá adjuntar una opinión al fallo.

Al firmar la Carta, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisión de la Corte en los casos de los que sean partes. Además, dado que un procedimiento solo competerá a la Corte y esta solo tendrá poder de decisión sobre el mismo si las partes han aceptado su jurisdicción, es poco frecuente que no se apliquen sus decisiones. Si un Estado defiende que la otra parte no ha cumplido con las obligaciones derivadas de un fallo de la Corte, podrá presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad, que tiene poder para hacer recomendaciones o decidir qué medidas deben adoptarse para que la sentencia tenga efecto.

La Corte

La Corte

Las fuentes de derecho que puede aplicar la Corte son: los tratados y las convenciones internacionales en vigor; el derecho consuetudinario internacional; los principios generales del Derecho; así como las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia. Además, si las partes están de acuerdo, la Corte podrá decidir un asunto ex aequo et bono, por ejemplo, sin limitarse a los reglamentos de derecho internacional existentes.

Un procedimiento podrá concluirse en cualquier fase del mismo mediante un acuerdo entre las partes o por desistimiento. En este último caso, el Estado demandante podrá informar a la Corte en cualquier momento de que no desea continuar con el procedimiento, o bien las dos partes pueden declarar que han decidido retirar el caso. En ese caso, la Corte lo eliminará de la lista.

Procedimiento consultivo

El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a los cinco órganos y los dieciséis organismos del sistema de las Naciones Unidas. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrán solicitar dictámenes consultivos sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos u organismos de las Naciones Unidas que hayan recibido autorización para solicitar dictámenes consultivos solo podrán hacerlo respecto a las cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades. Cuando recibe una solicitud de dictamen consultivo y para que este se base en el pleno conocimiento de los hechos, la Corte podrá llevar a cabo procedimientos escritos y orales, que se asemejan en algunos aspectos a los procedimientos contenciosos.

En teoría, la Corte puede no servirse de dichos procedimientos, pero nunca ha prescindido de ellos por completo. Algunos días después de que se presente la solicitud, la Corte elaborará una lista de los Estados y organizaciones internacionales que puedan aportar información sobre el asunto. Dichos Estados no se encuentran en la misma situación que las partes de los procedimientos contenciosos: sus representantes ante la Corte no se denominan agentes y su participación en el procedimiento consultivo, en caso de darse, no hace que el dictamen de la Corte sea vinculante para ellos.

Estos dictámenes son consultivos por naturaleza. Es decir, que, a diferencia de los fallos de la Corte, no son vinculantes. El órgano, organismo u organización solicitante tendrá libertad para hacer efectivo o no el dictamen mediante cualquier vía para ello. Sin embargo, algunos instrumentos o reglamentos pueden informar de antemano de que un dictamen consultivo de la Corte puede ser vinculante (por ejemplo, las convenciones sobre las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas).

Sin embargo, la autoridad y el prestigio de la Corte van unidos a sus dictámenes consultivos y, si el órgano u organismo interesado acepta dicho dictamen, la decisión tendrá el mismo efecto que si hubiese sido aprobada por el Derecho internacional.

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