sindrome de down

La anomalía no fué detectada por error en la práctica del aamniocentesis. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de Toledo, declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por error en la práctica de la prueba de la amniocentesis, que supuso el desconocimiento por parte de los progenitores de la anomalía cromosómica de niño,perdieron la oportunidad de practicar a tiempo las posibilidades diagnósticas de este tipo de lesión, detectable en la semana catorce de gestación como fue comprobado más tarde.

Se apreció la infracción de la lexartisen la práctica de la prueba que impidió interrumpir el embarazo legalmente, declarando la responsabilidad y correspondiente indemnización a los padres, cifrándose la condena en 300.000 €, considerando tanto el daño moral de los padres, como los gastos económicos que afrontan por la situación vital del menor y a los daños venideros.

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