MODELO DE CONTRATO EN PDF

El contrato de comisión es el realizado entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (el comisionista), se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra (el comitente) una o varias operaciones mercantiles. Suele utilizarse especialmente en operaciones de compraventa y transporte.

¿QUÉ FORMA DEBE TENER EL CONTRATO?

No se exige ningún requisito formal, por lo que puede celebrarse en forma escrita o verbal y aceptarse de manera tácita o expresa.

Se entiende que la comisión se ha aceptado tácitamente siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le haya efectuado el comitente.

En el caso de rehusar el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible. Deberá, además, prestar la debida diligencia en lacustodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe nuevo comisionista. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores obliga al comisionista a indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.

¿QUÉ CLASES EXISTEN?

En función de la vinculación frente a terceros, se distingue entre:

  • Comisión en nombre propio: Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién es el comitente que está detrás, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas.
  • En nombre del comitente: Si el comisionista contratase en nombre del comitente, deberá manifestarlo, y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellidos y domicilio de dicho comitente. En el caso las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista.

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA

  1. Cumplimiento del encargo.
  2. Obligación de rendir cuentas
  3. Conservar las mercancías
  4. Prohibición de autocontratar
  5. Comisión con pacto de garantía

OBLIGACIONES DEL COMITENTE

El comitente está obligado a:

  • Pagar la comisión. El comitente estará obligado a abonar al comisionista la comisión pactada. Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil del lugar donde se cumpliere la comisión. Normalmente se fija en un tanto por ciento del importe de la operación.
  • Proveer al comisionista de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión.
  • Indemnizar al comisionista de los daños y perjuicios que le cause el cumplimiento de la comisión sin culpa ni imprudencia de éste.

Causas de extinción:
  • Vencimiento del tiempo pactado.
  • Cumplimiento del encargo acordado.
  • Imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el encargo.
  • Revocación del encargo. El comitente puede revocarlo pero queda siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.
  • Muerte o inhabilitación del comisionista, cuando sea persona física (si es el comitente quien muere o resulta inhabilitado el contrato no se extingue, sin perjuicio del eventual derecho de sus herederos a revocarlo)